La utilización del informe en el acto del juicio

Los requisitos necesarios para que la utilización del informe en el acto del juicio y su ratificación judicial sean admitidos y por lo tanto el Juez o Magistrado lo consideren validos son los siguientes:

-Que el proponente del informe tenga una relación personal, contractual o jurídica con la persona investigada.

-Que la investigación sea realizada por una agencia de detectives privados legalmente habilitados por el ministerio del interior, donde la legislación en materia de seguridad privada erradico las figuras del auxiliar del detective y del investigador mercantil, siendo el investigador privado habilitado el único profesional legitimado para realizar trabajos de investigación privada.

-Que el detective privado que ha realizado el informe lo ratifique en el acto del juicio o procedimiento judicial.

El artículo 1.215 del código civil establece que las pruebas pueden hacerse:

Por instrumentos…El TS en Sentencia 5 de julio de 1984 ya estableció que en la voz  “ instrumentos” utilizada por el CC en el artículo 1.215 puede ser comprendido como medio de prueba el video, ya que al ser un medio de reproducción de imágenes de lo que se está viendo, permite mediante la posterior observación de lo que se proyecta, conocer lo acontecido., siempre sometido a la apreciación de que de ello haga el juzgador, valorándolo.

Otra sentencia del TS de 6 de mayo de 1993 establece que no están vetados los sistemas mecánicos de grabación de imágenes y su utilización debe realizarse dentro de los márgenes marcados por el respeto a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.

Los derechos establecidos por la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982 reguladora de la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no pueden considerarse absolutamente ilimitados. El material fotográfico y video gráfico obtenido en las condiciones anteriormente mencionadas y sin intromisión indebida en la intimidad familiar tienen un innegable valor probatorio, siempre que sea reproducido en sesiones de juicio oral.